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viernes, 8 de julio de 2011

Medida Cautelar de Amparo

Secretario        : JOSE MAMANI  CUTIPA
Expediente Nº: 00855-2009
Cuaderno        : Cautelar
Escrito N°                  : 01
Sumilla                       : MEDIDA INNOVATIVA 



SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE MARISCAL NIETO - MOQUEGUA  

MIGUEL ANGEL PALOMINO CHAMBI, identificado con DNI Nº 85657423, con dirección domiciliaria en Calle Moquegua Nº  9677  ,  y,  señalando  domicilio  procesal  en  la  Calle  lima    563 de esta ciudad de Moquegua; ante Ud. con el debido respeto me presentó y expongo:  

I.  DEMANDADOS:

1.1.  Municipalidad  Provincial  de  Mariscal Nieto,  con  dirección  domiciliaria  en  la  Calle  Ancash  525,  de  esta  ciudad  de Moquegua. 
1.2.  Procurador  Público  Municipal  de  la Municipalidad  Provincial  de  Mariscal  Nieto,  con  dirección  domiciliaria  en  la Calle Ancash 525, de esta ciudad de Moquegua.   

II. PETITORIO:  

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15  del  Código  Procesal  Constitucional,  solicito  se  dicte  Medida  Cautelar Innovativa a favor del solicitante a fin de que se ordene a la demandada disponga mi  reposición  en  el  puesto  de  trabajo  que  venía  desempeñando  de Obrero Municipal de Limpieza Pública u otro equivalente.



III.  FUNDAMENTOS DE HECHO: 

Verosimilitud  del  derecho  invocado: Cuento con sentencia  favorable de primera  instancia en  la que se estableció que presté  servicios para  la demandada por 20 meses  y 7 días;  superando  los  tres meses del período de prueba; sólo podría haber sido despedido por falta grave o causa justificada, y al haber tomado la demandada la decisión unilateral de dar por extinguida  la  relación  laboral,  fundada única y exclusivamente en su voluntad se vulneró mi derecho constitucional al  trabajo, mi despido carece de efecto  legal al constituir un acto arbitrario, correspondiendo por ello ordenarse su reposición dada la finalidad eminentemente restitutoria de todo proceso constitucional de tutela de derechos.  
Peligro en  la demora:  radica en que al solicitante se  le privó de su  trabajo y por consiguiente de su remuneración al ser objeto  de  despido  arbitrario,  poniéndose  en  peligro  la  subsistencia  de  la demandante y de aquellos que de él dependen desde  la fecha de su cese laboral injustificado,  pues  el  trabajo  es  una  forma  de  realización  de  la  persona  y  la remuneración  un  medio  para  satisfacer  las  necesidades  elementales  de  la solicitante  y  su  familia,  y  teniéndose  presente  que  “la  defensa  de  la  persona humana  y  el  respeto  de  su  dignidad  son  el  fin  supremo  de  la  sociedad  y  del Estado” según lo preceptúa el artículo 1 de nuestra Carta Magna, se establece así la urgencia de que el actor empiece a laborar.

 Adecuabilidad  de  la  medida:  resulta adecuada  pues  concurren  los  dos  supuestos  adicionales  de  la medida  cautelar Innovativa:

1)  Inminencia de perjuicio  irreparable: en el presente caso se verifica ello pues el peligro en la demora originaría un perjuicio irreparable dado que no concederse  la medida  cautelar  solicitada  hasta  esperar  el  fallo  definitivo, para  tal  fecha  la  situación  será  irreversiblemente  desfavorable  para  la peticionante, a pesar de que el fallo ampare su pretensión, pues el tiempo e ingresos dejados de percibir no podrán recuperarse de modo alguno.  

2)  Excepcionalidad de  la medida:  en  el  presente  caso  resulta  procedente reponer un estado de hecho cuya alteración es el sustento de la demanda, como es el estado de que el demandante reingrese a  laborar en su centro de  trabajo,  finalidad  que  sólo  puede  ser  cumplida  a  través  de  la medida cautelar Innovativa.


 IV.FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

1.  El artículo 27 de la Constitución preceptúa que “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”.

2.  El Tribunal Constitucional sostiene en  los fundamentos 13 y 15 de la STC N° 976-2001-AA/TC (Eusebio Llanos Huasco) que: “por la propia finalidad del amparo, el tipo de protección procesal contra el despido arbitrario no puede  concluir,  como en  las  acciones deducibles  en  la  jurisdicción laboral ordinaria, en ordenar el pago de una indemnización frente a la constatación de un despido  arbitrario;  sino en …  la  restitución del  trabajador  a  su  centro de trabajo,  del  cual  fue precisamente despedido  arbitrariamente”,  y,  “se produce el denominado  despido  incausado,  cuando  se  despide  al  trabajador,  ya  sea  de manera  verbal  o  mediante  comunicación  escrita,  sin  expresarle  causa  alguna derivada de la conducta o la labor que la justifique”.


V.  FORMA:

Medida Cautelar Innovativa.
  

                                         VI.ÓRGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

                                   Municipalidad Provincial de Moquegua. 

VII.  VÍA PROCEDIMENTAL:

Proceso Cautelar.

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia certificada de  la Sentencia  favorable de Primera Instancia.  

2. Copia  de  la  demanda,  anexos  y  auto admisorio.


IX.  ANEXOS:

·         Anexo 1.A: Copia de DNI. 

·         Anexo  1.B: Copia  certificada  de  la Sentencia favorable de Primera Instancia.  

·         Anexo  1.C: Copia  de  la  demanda,  anexos  y auto admisorio.


POR LO EXPUESTO:

A Ud.  pido  se  sirva  dar  trámite  a  la  solicitud interpuesta,  calificarla  positivamente  y  declararla  fundada  en  su  oportunidad, conforme a ley.                        



Moquegua, 27de junio de 2011  



       ……………………………….                            ………………………………………
ABG. CLAUDIA LAYME CORMILLUNI                    MIGUEL ANGEL PALOMINO CHAMBI
                                                                                                     DNI Nº 85657423

Demanda Contenciosa Administrativa De Preparación De Clases

EXPEDIENTE        : 08586-2010
SECRETARIO        : Mario Burgos peralta
CUADERNO          : 015
ESCRITO                : 01
SUMILLA     : Demanda Contencioso Administrativo Sobre Nulidad de Resolución   Administrativa.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO LABORAL DE AREQUIPA

JUAN CARLOS PARI MELENDES, identificado con D.N.I. N° 00005698 con domicilio real en  mariscal nieto  Mz V lote 01 Imperial distrito, provincia y departamento de lima; señalando domicilio procesal Miraflores nº780, distrito provincia y departamento de lima, ante Usted respetuosamente me presento y digo:

I.- DATOS DEL DEMANDADO:

La parte demandada: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL  LIMA SUR quien deberá ser notificada en el callao, provincia y departamento de lima.

Asimismo, para conocimiento de la presente demanda, solicito se notifique PROCURADOR PUBLICO DE LIMA provincia y departamento de lima.

II.- PETITORIO:
Que de conformidad al numeral 1 del artículo 5º  y al numeral 1 del artículo 15º del decreto supremo nº 013-2008-jus – texto unico ordenado de la ley que regula el proceso contencioso administrativo ley nº 27584, modificado por decreto legislativo nº 1067; interpongo ante su despacho demanda en lo contencioso administrativo contra:

- LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN DE LIMA, por haber emitido en vía de Apelación, la Resolución Directoral Nº 1302-2010,de fecha 21 de Mayo del 2010, agotando la vía administrativa.

Solicitando como pretensión principal que su Despacho se sirva Declarar la Nulidad Total de la Resolución Directoral Nº 105-2010 y la Resolución Directoral Nº 1302-2010  acotada; y subordina mente o consecuentemente, ordene el pago del 30% de Remuneración Total e Integras por Concepto de Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación y los respectivos devengados de acuerdo a los años de servicio que tengo en el magisterio ; tal como lo dispone el artículo 48º de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212; y de conformidad a los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:


III.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Que, mediante Expediente Nº 369-2010 solicite a la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LIMA SUR el reintegro de bonificación y devengados por preparación de clases y evaluación en base a la remuneración total, por ser profesor activo en el magisterio,  de acuerdo al artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado;

2.-           Que, ante mi petición señalada en el párrafo anterior la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LIMA SUR emite la RESOLUCION DIRECTORAL Nº 105-2010,  de fecha 01 de Marzo del 2010; en la cual se establece lo siguiente en su parte resolutiva: “SE RESUELVE: 1º ARTICULO UNICO: Declarar  IMPROCEDENTE la solicitud de reintegro de bonificación por preparación de clases y evaluación peticionada por el docente Hernando Héctor Godoy Villar rubia. Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

3.-           Que, no estando conforme con lo resuelto por la autoridad Municipal interpuse recurso de Apelación mediante Expediente administrativo Nº896-2010. Y es así señor Juez que la autoridad Municipal representado por el Alcalde Municipal emite la Resolución del Consejo Educativo Municipal ED-MDI Nº302-2010 donde RESUELVE: ARTICULO UNICO: Declarar por agotada la vía administrativa por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

Dicha resolución que carece de fundamentación  sobre el fondo de mi petición esto es el 30% de la bonificación  por concepto de preparación y evaluación de clases que me corresponde; ya  que dicha resolución solamente se ha limitado al aspecto formal o administrativo de las instancias de decisión del trámite.

4.-          Que, no encontrándome conforme con la Resoluciones emitidas; por considerar que no se ajusta a derecho, toda vez que no se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Artículo 48º de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212 – Ley del Profesorado; acudiendo a su Despacho, para que se me haga justicia, en mérito a las normatividades señaladas. Por ello señor Juez debo señalar en mi fundamentación que soy profesor nombrado en el régimen regulado por la Ley Nº 24029 Ley del Profesorado y su modificatoria Nº 25212.Y que durante el tiempo que vengo laborando al amparo de la citada ley, NO he percibido el integro Total de la Bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, toda vez que se me ha venido abonando en su lugar un monto calculado sobre la base del Art.+ 8 del D.S Nº 051-91-PCM. Es decir  remuneración total permanente, vulnerándose mi derecho a percibir sobre la Base de la remuneracion total.

5.-           Que, en efecto señor Juez el Art. 48 de la citada ley del profesorado dispone expresamente “El Profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su Remuneración Total” Mandato legal que se viene incumpliendo, toda vez que en su lugar se abona una suma irrisoria que no justifica el trabajo ejecutado por el docente, vulnerando para ello no solo lo establecido por la citada ley, sino también lo dispuesto por el art. 210 del D.S Nº 019-90-ED” Reglamento de la Ley del Profesorado

6.-          Que, para mayor abundamiento, recuérdese el primer párrafo del Artículo 24° de la Constitución Política del Perú vigente, que señala: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual”. Siendo esta disposición, concordante con el numeral 2 del Artículo 26° de nuestra actual Constitución  Política, que señala: “En la relación laboral, se respetan los siguientes principios: 2. Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.  Asimismo, el artículo 51º de nuestra actual Constitución Política, referida a la Escala Jerárquica de las Normas, dispone:”La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. ...”.En el presente caso la Ley 24029 Ley del profesorado y su modificatoria es superior sobre cualquier otra norma de menores jerarquías.
Es  decir las REMUNERACIONES SON IMPRESCRIPTIBLES E IRRENUNCIABLES, y establece las Jerarquías de las Normas en un estado de Derecho por ello la municipalidad  Distrital de Imperial deberá cumplir con abonarme lo que vengo solicitando de acuerdo a ley.

07.-        Que, tal como queda demostrado, a efecto de proceder al pago se tiene que tomar en cuenta la remuneración total, es decir el sueldo íntegro y no como se ha considerado en la resoluciones impugnadas, en base a la remuneración total permanente, pues existe jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional  en el expediente Nº 03717-2005-PC/TC que en el FUNDAMENTO 8 Literalmente dice.

En cuanto a la forma de cálculo de la bonificación diferencial permanente conviene precisar que el decreto Legislativo Nº 276 y el Decreto Supremo Nº 005-90 –PCM no establecen cual es la forma en que se debe calcular dicha bonificación; sin embargo este tribunal considera que para su cálculo se debe utilizar como base de referencia la denominada Remuneración Total ,y no la remuneración total permanente ,por cuanto ésta es utilizada como base de cálculo para los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio previstos en los articulo 144 y 145 del decreto supremo Nº 005-90-PCM. ello con la finalidad de preservar el sistema único de remuneraciones establecidas por el decreto Legislativo 276 y el decreto supremo Nº 005-90-PCM”.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Artículo 24º,  numeral 2 del Artículo 26º, artículo 51º de la actual  Constitución Política del Perú.

2.- Numeral 1 del Artículo 5º, Art. 7 y numeral 1 del artículo 15º, artículo 28º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.

3.- Artículo 48º de la Ley del Profesorado Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212.

4.- Artículo  210  del Reglamento de la Ley del Profesorado D. S. Nº 019 – 90 – ED.

V.- VÍA PROCEDIMENTAL:

La presente demanda Contencioso Administrativa corresponde tramitarla en la Vía Procedimental ESPECIAL, en virtud a lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, modificado por Decreto Legislativo Nº 1067.

VI.- MEDIOS PROBATORIOS:

Que, amparo mi demanda en los siguientes documentos:

1.- Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.

2.- Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL Andel  01 de Marzo 2010.

3.- Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. Que Agota la Vía administrativa.

4.- Copia de la Constancia de Recepción de la última Resolución, emitida por la encargada de la Oficina de Trámite Documentario de la  Municipalidad distrital

5.- El expediente administrativo donde consta la denegación de los recursos interpuestos, para lo cual el Juzgado deberá ordenar la remisión de dicho expediente por parte de la municipalidad Distrital de Imperial a su Despacho.

VII.- ANEXOS:

Que, acompaño a mi demanda los siguientes anexos:

1-A.  Copia de mi D.N.I.
1-B.  Copia de Boleta de pago de mis remuneraciones.
1-C.  Copia de Resolución Directoral Nº 105-2010 UGEL AS del  01 de Marzo 2010.
1-D. Copia de Resolución Directoral Nº 1302-2010 GREA. Que Agota la Vía administrativa.
1-E. Copia de la Constancia de notificación de la última Resolución Directoral

PRIMER OTROSÍ DIGO: 

Que, en aplicación taxativa de lo dispuesto por el artículo 80º del CPC; delego a mi Abogado que autoriza el presente escrito, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74º del Código Procesal Civil. Para tal efecto ratifico mi dirección domiciliaria indicada en la parte introductoria del presente escrito; asimismo declaro estar perfectamente instruido de la representación que otorgo y de sus alcances.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: 
Que, solicito la Exoneración del Pago del Arancel Judicial, de conformidad con el literal i) del Artículo 24º del D.S. Nº 017-93-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; concordante con el Artículo 7º de la Resolución Administrativa Nº 159-2005-CE-PJ – Reglamento de Aranceles Judiciales.

TERCER OTROSI DIGO:

Que, vengo a plantear acumulativamente a mi pretensión  principal la  Indemnización por daños y perjuicios y que deberá abonarme el Demandado a través de la planilla única de remuneraciones  en  la suma de S/.10, 000 (Diez Mil Nuevos Soles). Amparado en el inciso 1) y 4 del art 7 del D.S Nº013-2008-JUS.Por los fundamentos de hecho y de derecho y por los  resultados del presente proceso contra  la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL LIMA SUR

POR  LO TANTO:

Solicito a Usted  Señor Juez, darle el trámite correspondiente a la presente demanda, de acuerdo a su naturaleza jurídica y  declarándola fundada, de conformidad a ley.
                   


Lima, 27 de Junio del 2010


………………………………                                        ………………………………….
 Abg. Claudia Layme Cormilluni                                                     Juan Carlos Parí Meléndez 
                                                                                                                      D.N.I. N° 00005698